En resumen
- ✓El tipo reducido del 10 % puede aplicarse a obras de renovación y reparación de viviendas.
- ✓El destinatario debe ser una persona física que use la vivienda para fines particulares.
- ✓La vivienda debe haberse construido o rehabilitado al menos dos años antes.
- ✓Los materiales aportados por quien hace la obra no pueden superar el 40 % de la base imponible.
Qué dice la norma, en términos generales
La Ley 37/1992 del IVA contempla el tipo reducido del 10 % para las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de ellos destinados a vivienda, siempre que se cumplan varios requisitos a la vez. Cambiar el suelo de un piso o restaurar su parquet puede encajar en esa definición.
Esta guía es divulgativa y no sustituye el criterio de un asesor fiscal ni de la Agencia Tributaria. Los requisitos los comprueba quien emite la factura, que es quien responde de aplicar el tipo correcto.
Los requisitos
Deben darse todas estas condiciones. Si falta alguna, se aplica el tipo general del 21 %.
El requisito de los materiales es el que más dudas genera. Si el profesional suministra un parquet caro y la mano de obra es poca, es fácil que el material supere el 40 % del total sin IVA. En ese caso, toda la factura iría al 21 %.
- •Quien recibe la obra es una persona física (no una empresa) que no actúa como empresario o profesional y la usa como vivienda particular. También puede ser una comunidad de propietarios.
- •La construcción o la última rehabilitación del inmueble terminó al menos dos años antes.
- •Quien hace la obra no aporta materiales cuyo coste supere el 40 % de la base imponible.
- •Se trata de una vivienda, no de un local, una oficina o un negocio.
Ejemplos orientativos
Acuchillar y barnizar el parquet de tu casa: el material (barniz, masillas, lijas) suele pesar poco frente a la mano de obra, así que con frecuencia se cumplen los requisitos y se aplica el 10 %. Instalar un parquet macizo caro suministrado por el profesional: es posible que el material supere el 40 % y la factura vaya al 21 %.
Si tú compras el material por tu cuenta en una tienda, pagarás ese material con el IVA que corresponda en la tienda, normalmente el 21 %, y la factura del profesional por la mano de obra podría ir al 10 % si se cumplen el resto de condiciones.
Casos con IVA general
Las obras en locales comerciales, oficinas o viviendas de una empresa van al 21 %. También las obras en viviendas recién construidas o rehabilitadas hace menos de dos años, o cuando el material supera el límite.
Si alquilas tu vivienda como propietario particular, la situación puede variar según tu actividad; consúltalo con un asesor antes de dar nada por hecho.
Qué pedir al profesional
Pregunta qué tipo de IVA aplicará y por qué, y pide que el presupuesto lo indique. Es habitual que el profesional te solicite una declaración firmada en la que confirmas que eres persona física, que la vivienda es para uso particular y que tiene más de dos años.
Ten la factura y el presupuesto a mano; si en el futuro hay dudas, servirán para justificar el tipo aplicado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir que me apliquen el 10 % si compro yo el material?
La factura del profesional por la mano de obra podría ir al 10 % si se cumplen los requisitos. El material que compras tú lo pagas con el IVA de la tienda. Confírmalo con el profesional o un asesor.
¿Esta información es definitiva?
No. Es un resumen general de la norma. La normativa puede cambiar y cada caso tiene matices, así que consulta a un asesor fiscal o a la Agencia Tributaria si tienes dudas.
Los precios citados son horquillas orientativas para España, sin IVA, y no constituyen tarifas oficiales ni presupuestos. Cada profesional fija su precio tras valorar el trabajo.